SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor, a la vida, a la salud y seguridad social; toda vez que, la Representante Distrital a.i., el Encargado de RR.HH. a.i. y la Asesora Legal, todos del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, se negaron a cumplir la Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/19 de 13 de junio, emitida por la Jefatura departamental del referido departamento; siendo que, es progenitor de una niña de un mes y tres semanas de edad, correspondiéndole la inamovilidad en sus funciones de Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Sacaba del indicado departamento hasta que la menor cumpla un año de edad; reclamando, el derecho de filiación de su conviviente e hija como beneficiarias, el pago de lactancia y otros beneficios que le correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II
- Fragmento 15
- III.1. El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial
- servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria
- cesación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias
- los tipos de funcionarios judiciales
- De donde se tiene que los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, cuya tutela demanda la parte accionante mediante esta garantía constitucional, no se encuentran consolidados, debido a que están supeditados a demostrarse que se trata de derechos adquiridos durante la relación laboral que mantuvo con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte