Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.1.
II.1. Memorándum CM-CB-JRH-C-011/2019 de 6 de marzo, emitido por el Encargado de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, dirigida a Pascual Villegas David -ahora peticionante de tutela-, bajo la referencia de agradecimiento de funciones, señalando que en cumplimiento a los arts. 23.1 y 104 de la Ley 025, siendo que cumplió con el periodo de sus funciones, a partir del 7 de marzo de 2019 “…debe hacer uso de su vacación si corresponde (…) a la finalización de la misma terminará la relación laboral como OFICIAL DE DILIGENCIAS PROVINCIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE SACABA” (sic [fs. 3]).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II
- Fragmento 15
- III.1. El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial
- servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria
- cesación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias
- los tipos de funcionarios judiciales
- De donde se tiene que los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, cuya tutela demanda la parte accionante mediante esta garantía constitucional, no se encuentran consolidados, debido a que están supeditados a demostrarse que se trata de derechos adquiridos durante la relación laboral que mantuvo con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte