SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

III.1.   El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial

            El contexto normativo constitucional descrito, cuenta con normativa de desarrollo reflejada en la Ley del Órgano Judicial, dispuesta con el objeto de regular la estructura, organización y funcionamiento de ese órgano, teniendo igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral, relacionándose con ellos sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación; la nombrada independencia, se encuentra nominada como uno de los principios que sustentan al Órgano Judicial, significando su no sometimiento a ningún otro órgano de poder público (Arts. 1, 2 y 3.2).

            Ahora bien, la función pública judicial es ejercida por este Órgano a través de sus diferentes jurisdicciones de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la nombrada Ley, dentro la cual se encuentra la jurisdicción ordinaria compuesta por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia y los Juzgados.

           Siguiendo la normativa contenida en la Ley del Órgano Judicial, se advierte que la Sección I de Disposiciones Comunes, realiza una clasificación de los servidores de apoyo judicial, dentro la cual se encuentran las y los oficiales de diligencias; mismos, que son designados por el Consejo de la Magistratura, en base a concurso de méritos y examen de competencia, pudiendo designarse los que se requieran, en razón a necesidades y requerimientos de trabajo, en coordinación con el Tribunal Supremo
y Tribunales Departamentales de Justicia (art. 83 y 84); precisamente los oficiales de diligencias, han merecido la Sección V de la Ley 025, encontrándose en ese apartado, los requisitos para su designación, atribuciones, suplencias y dentro lo que interesa especificar ahora, el período de funciones que estos funcionarios de apoyo tienen; es así que, el art. 104, dispone textualmente que “Las y los oficiales de diligencias, durarán en sus funciones doce (12) meses, pudiendo ser renovado por otro período similar, previas las evaluaciones de desempeño realizada por el Consejo de la Magistratura”.

            De acuerdo a lo expuesto textualmente y en apego a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, este órgano público del Estado, cuenta con una estructura funcional y administrativa, autónoma e independiente, por cuando conforme se tiene establecido en la propia ley, todos los actos que realizan las autoridades, servidores públicos judiciales se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos (art.15 de la Ley 025).