Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.4.1.
II.4.1. Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/19 de 13 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó al Consejo de la Magistratura para que a través de su representante legal, proceda a la reincorporación laboral del ahora peticionante de tutela por inamovilidad laboral en su condición “…de padre progenitor del trabajador…(sic)”, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, se cancele el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta su reincorporación efectiva (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II
- Fragmento 15
- III.1. El Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y los servidores de apoyo judicial
- servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria
- cesación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- servidoras o servidores de apoyo judicial de las jurisdicciones, ordinarias
- los tipos de funcionarios judiciales
- De donde se tiene que los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, cuya tutela demanda la parte accionante mediante esta garantía constitucional, no se encuentran consolidados, debido a que están supeditados a demostrarse que se trata de derechos adquiridos durante la relación laboral que mantuvo con el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte