SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantí
Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 194 a 203, presentes el peticionante de tutela asistido de sus abogados y la tercera interesada Esther Virginia Balboa Bustamante de Rocha representada por su apoderado Milthon Soto Estrada; ausentes las autoridades accionadas; así como, los terceros interesados, Félix Patzi Paco, ex Ministro de Educación y Cultura; Patricia Alina Méndez García, Responsable de la Gestión Jurídica del citado Ministerio; Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; y, Lucio Valda Martinez y Boris Alberto Pinto, representantes de la Procuraduría General de Estado; de la misma manera el representante del Ministerio Público, Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado; se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantí
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1. El cómputo del plazo de la inmediatez
- no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La observancia del principio de subsidiariedad en el caso de los grupos vulnerables
- no obstante, está obligada a demostrar el mismo,
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- adultos mayores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la apelación incidental contra el AS 030/2018
- extemporáneos
- Respecto a la apelación incidental interpuesta contra el rechazo al incidente de nulidad de notificación, y las excepciones de incompetencia y prescripción de la acción penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°