SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

Respecto a la apelación incidental interpuesta contra el rechazo al incidente de nulidad de notificación, y las excepciones de incompetencia y prescripción de la acción penal

Sobre la citada apelación, de los antecedentes cursantes en el expediente se tiene que habiendo el accionante interpuesto dentro del proceso de referencia el incidente y las excepciones indicadas, las mismas fueron rechazadas por AS 040/2018 a raíz del cual interpuso apelación incidental que fue respondida por decreto de 14 de diciembre de 2018, negando su tramitación, determinación esta última respecto a la cual interpone la presente acción tutelar (Conclusión II.4).

Al respecto, y remitiéndonos a los entendimientos vertidos en el punto anterior respecto a la idoneidad del recurso de reposición dentro del presente caso, de lo manifestado por el propio impetrante de tutela se tiene que el mismo en relación a este rechazo de la tramitación de la apelación incidental no agotó la vía correspondiente a efectos del cumplimiento del principio de subsidiariedad característico de la presente acción de defensa, circunscribiendo su actuación a la sub regla establecida en el punto 1 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R que establece que la referida acción tutelar no procede cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así; (…) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.

Ahora bien, ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad reconocido por el propio peticionante de tutela, el mismo sostiene que al ser una persona adulta mayor se encuentra dentro de los grupos vulnerables de atención prioritaria siendo pasible la aplicación de la flexibilización del señalado principio.

En cuanto a dicha posibilidad, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, si bien la jurisprudencia constitucional consideró la pertenencia a grupos vulnerables como un aspecto que flexibiliza la observancia del agotamiento de las vías pertinentes antes de acudir ante la acción de amparo constitucional; sin embargo, no resulta suficiente que el peticionante simplemente sostenga que su persona ostenta determinada condición a fin de ser favorecido con la abstracción del principio de subsidiariedad, sino que su consideración para ese efecto debe estar acompañada de la acreditación objetiva del daño irremediable.

En el presente caso, de la revisión de la demanda constitucional se advierte que el hoy accionante únicamente se limitó a sostener que por ser una persona adulta mayor perteneciente a este grupo considerado vulnerable, el entendimiento de la flexibilización al principio de subsidiariedad por ende debiera ser aplicado, sin tener en cuenta que su consideración para la abstracción aludida requiere la acreditación del daño irreparable, siendo éste el factor común a tiempo de la aplicación excepcional de dicho razonamiento, aspecto que en el presente caso no fue observado, no habiéndose demostrado que el impetrante de tutela haya cumplido con la referida obligación; por lo que, al no haber observado tal presupuesto, tampoco corresponde aplicar al caso la solicitada flexibilización, deviniendo en el incumplimiento -a su vez- del principio de subsidiariedad y con ello la denegatoria de tutela, con la precisión de que no se ingresó al fondo del asunto.