SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III.4. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos al trámite desplegado en la presente acción tutelar; así de actuados se observa que una vez subsanada y admitida la acción el 22 de julio de 2019, la correspondiente audiencia fue programada para el 27 de agosto del señalado año; es decir, después de más de un mes de admitida la acción, cuando el art. 56 del CPCo, establece que la audiencia de las acciones tutelares debe tener lugar luego de cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, sobrepasando en el presente caso el plazo aludido en desmedro de los derechos de la parte peticionante de tutela y en total desconocimiento al trámite sumario e inmediato que precisamente por su carácter dichas acciones deben ostentar.
No obstante, el día de audiencia, la misma fue suspendida ante la falta de remisión del cuaderno original del proceso principal, fijando como nueva fecha de la sustanciación del referido acto procesal para el 23 de septiembre de 2019; es decir, después de casi un mes más, volviendo a incurrir de esta manera en una nueva dilación indebida, y si bien en el caso debía notificarse a terceros interesados fuera del departamento, se considera que el señalamiento dispuesto fue excesivo, habiendo transcurrido desde que se interpuso la acción cincuenta y siete días hábiles, correspondiendo por dicho aspecto exhortar a los miembros de la indicada Sala a que en posteriores actuaciones acomoden sus determinaciones al marco legal dispuesto a partir del art. 56 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantí
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1. El cómputo del plazo de la inmediatez
- no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La observancia del principio de subsidiariedad en el caso de los grupos vulnerables
- no obstante, está obligada a demostrar el mismo,
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- adultos mayores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la apelación incidental contra el AS 030/2018
- extemporáneos
- Respecto a la apelación incidental interpuesta contra el rechazo al incidente de nulidad de notificación, y las excepciones de incompetencia y prescripción de la acción penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°