SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

III.4.  Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos al trámite desplegado en la presente acción tutelar; así de actuados se observa que una vez subsanada y admitida la acción el 22 de julio de 2019, la correspondiente audiencia fue programada para el 27 de agosto del señalado año; es decir, después de más de un mes de admitida la acción, cuando el art. 56 del CPCo, establece que la audiencia de las acciones tutelares debe tener lugar luego de cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, sobrepasando en el presente caso el plazo aludido en desmedro de los derechos de la parte peticionante de tutela y en total desconocimiento al trámite sumario e inmediato que precisamente por su carácter dichas acciones deben ostentar.

No obstante, el día de audiencia, la misma fue suspendida ante la falta de remisión del cuaderno original del proceso principal, fijando como nueva fecha de la sustanciación del referido acto procesal para el 23 de septiembre de 2019; es decir, después de casi un mes más, volviendo a incurrir de esta manera en una nueva dilación indebida, y si bien en el caso debía notificarse a terceros interesados fuera del departamento, se considera que el señalamiento dispuesto fue excesivo, habiendo transcurrido desde que se interpuso la acción cincuenta y siete días hábiles, correspondiendo por dicho aspecto exhortar a los miembros de la indicada Sala a que en posteriores actuaciones acomoden sus determinaciones al marco legal dispuesto a partir del art. 56 del CPCo.