SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

III.2.  La observancia del principio de subsidiariedad en el caso de los grupos vulnerables

Conforme se tiene establecido a partir de los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional procede siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, determinando de este modo como presupuesto para su activación el cumplimiento del principio de subsidiaridad; asimismo, este último artículo prevé la posibilidad de excepcionalmente prescindir de tal observancia cuando tras la interposición del mecanismo pertinente la protección pudiera resultar tardía o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable.