SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, el ahora peticionante de tutela interpuso apelación incidental contra el AS 030/2018 de 30 de agosto, por el cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado que ya era de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, siendo dicha apelación respondida por decreto de 23 de noviembre de ese año, por el cual Olvis Eguez Oliva, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionado- indicó que no existe Tribunal competente de acuerdo a norma legal que tenga atribución para conocer y resolver algún recurso respecto a resoluciones pronunciadas en la sustanciación del proceso de privilegio constitucional que es seguido contra el accionante de conformidad a lo establecido en la Ley 2445 (fs. 2 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantí
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1. El cómputo del plazo de la inmediatez
- no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La observancia del principio de subsidiariedad en el caso de los grupos vulnerables
- no obstante, está obligada a demostrar el mismo,
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- adultos mayores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la apelación incidental contra el AS 030/2018
- extemporáneos
- Respecto a la apelación incidental interpuesta contra el rechazo al incidente de nulidad de notificación, y las excepciones de incompetencia y prescripción de la acción penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°