SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo denunciado por el peticionante de tutela se advierte que la problemática traída en revisión centra su análisis en la negatoria por parte de las autoridades accionadas de la sustanciación de las apelaciones incidentales interpuestas dentro del proceso penal de privilegio constitucional seguido en su contra por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado, proceso que es desarrollado en el marco de la Ley 2445.
Así el accionante centra su reclamo respecto a dos apelaciones incidentales; la primera, interpuesta contra el AS 030/2018 de 30 de agosto, a través del cual los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- se declararon competentes para conocer el citado proceso penal, cuando el mismo ya estaba siendo sustanciado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y la segunda, planteada contra el fallo que rechazó su incidente de nulidad de notificación y las excepciones de falta de competencia y prescripción de la acción penal; ambas apelaciones resueltas bajo el criterio que dentro del proceso de privilegio constitucional en el cual el impetrante de tutela viene siendo juzgado no existe Tribunal competente que pueda conocer y resolver impugnaciones contra determinaciones asumidas dentro del indicado proceso siendo el mismo desarrollado en el marco de la Ley 2445, lo que a criterio del prenombrado lesiona su derecho a la doble instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantí
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1. El cómputo del plazo de la inmediatez
- no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La observancia del principio de subsidiariedad en el caso de los grupos vulnerables
- no obstante, está obligada a demostrar el mismo,
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- adultos mayores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la apelación incidental contra el AS 030/2018
- extemporáneos
- Respecto a la apelación incidental interpuesta contra el rechazo al incidente de nulidad de notificación, y las excepciones de incompetencia y prescripción de la acción penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°