SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.4.
II.4. Cursa apelación incidental interpuesta por el hoy peticionante de tutela contra el AS 040/2018 que declaró infundado el incidente de nulidad de notificación, excepción de incompetencia y prescripción interpuesta de su parte, que mereció decreto de 14 de diciembre de 2018, a través del cual Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionado- estableció la inexistencia de Tribunal competente para resolver algún recurso respecto a las determinaciones judiciales pronunciada dentro del proceso penal de privilegio constitucional el cual se rige por las normas de la Ley 2445, siendo el mismo notificado al accionante el 3 de enero de 2019 (fs. 12 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantí
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.1. El cómputo del plazo de la inmediatez
- no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La observancia del principio de subsidiariedad en el caso de los grupos vulnerables
- no obstante, está obligada a demostrar el mismo,
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- adultos mayores
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la apelación incidental contra el AS 030/2018
- extemporáneos
- Respecto a la apelación incidental interpuesta contra el rechazo al incidente de nulidad de notificación, y las excepciones de incompetencia y prescripción de la acción penal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°