DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).

Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad). Por tanto, el rol que desempeñan las autoridades indígena originaria campesinas es reparar este desequilibrio e implica restituir o retornar al ‘qhapaq ñan’ o “sara thakhi”. Es decir, se trata de otra visión de justicia que no solo se concentra en la eliminación de las causas del conflicto, sino también en la restitución del estado de armonía de la comunidad” (el resaltado nos pertenece).

La consolidación de la comunidad, prevé la aplicación de la restitución, a un estado anterior, en el cual se desarrollaban las actividades sociales con armonía, vale decir, cada cosa en su lugar, y cuando una persona transgrediendo las normas ocasiona una desigualdad, falta de armonía y problemas por un acto u omisión que altera esa armonía, es deber de esa persona, mediante la sanación, posibilitar la restitución al estado original de cosas, restituyendo con ello también, la armonía y convivencia social.

Ahora bien, dada la problemática en cuestión corresponde también remitirnos al entendimiento procesal del denominado principio de restitución, el cual según “…la doctrina de la restitución (restitutio) que encuentra sus orígenes en el derecho canónico y prescribe de forma general que todo aquel que obtuviera algo de forma ilícita debía realizar una restitución en favor del afectado (Nufer, 1969Hallebeek, 1996). En principio, esta doctrina se refería ante todo al fuero interno (forum internum) y se trataba, por lo tanto, de un problema fundamentalmente teológico-moral.

Asimismo, es importante considerar al corpus iuris internacional en materia de derechos humanos, y en particular a las medidas de reparación adoptadas por la Corte IDH, luego de la verificación de una violación a un derecho consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otro instrumento interamericano por parte de un Estado, sobre la base de lo previsto en el art. 63 de la señalada Convención[4].