DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

MAGISTRADO

[3] Sayaña, es el conjunto de tierras de pastoreo de cultivos y viviendas familiares y más los sitios de rituales y sagrados, que el mismo merece el máximo respeto de los vecinos y cualquier quebrantamiento de este derecho es severamente sancionado en la justicia indígena originaria campesina de Coroma (definiciones extraídas en su integridad del escrito de consulta presentada por Virgilio Mendieta Puma).

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

[7] Mullucuntu, es una terminología local que significa “comunario” son las personas que forman parte del ayllu, que deben obediencia al Curaca y al Jilaqata. El mullucuntu, tiene la calidad de contribuyente hacia la comunidad, siendo sujeto a su vez, de derechos y obligaciones vinculados al acceso y posesión de tierras.

[8] Otra forma de acceder al uso de la tierra es mediante la redistribución que opera cuando ha existido una reversión por la salida de un contribuyente en aplicación de una de las causales que ya se ha anotado. Dicha redistribución se la realiza también en consenso, bajo el principio de “Taqisapuni suma qamasiñani” (vivir bien entre todos) y “suma illaña” (hacer bien), implementando el mecanismo “kuti” o “askichaña” (restitución), del orden legal comunal de la distribución de las tierras.