DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

sancionados rigurosamente

Por todo lo analizado, esta Sala concluye que la norma sujeta al presente control de constitucionalidad presentada por el Curaca Mayor de la Nación Indígena Originaria Campesina (NIOC) de Coroma del Municipio de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, traducida en: “Los miembros de la nación indígena de Coroma, que no respeten el derecho a la Sayaña que tiene carácter de vivienda extensiva y avasallen las tierras, más aun si es con violencia o haciendo cultivos nocturnos, sin respetar a sus vecinos, hermanos(as), ni a las autoridades de sus comunidades, quebrantando los principios y valores como la armonía, suma qamaña, respeto, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimiento propios ancestrales, ejercida por sus autoridades aplicando el principio de restitución de sus derechos a la parte afectada para el retorno al Qhapaj ñan?” (énfasis añadido),  resulta compatible con la Constitución y el bloque de constitucionalidad de conformidad a lo previsto en los arts. 13.VI; 256 y 410.I de la Norma Suprema, bajo un interpretación condicionada de las frases “rigurosamente” y “aplicando principio de restitución” de la norma bajo examen, en virtud dela cual, en  criterio de esta Sala, la sanción rigurosa a aplicarse a quienes “….no respeten el derecho a la Sayaña que tiene carácter de vivienda extensiva y avasallen las tierras, más aun si es con violencia o haciendo cultivos nocturnos, sin respetar a sus vecinos, hermanos(as), ni a las autoridades de sus comunidades, quebrantando los principios y valores como la armonía, suma qamaña, respeto…” consista en la sola e inequívoca aplicación del “principio de restitución”, conforme a los razonamientos y estándares desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.