DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

I.1.

Por nota presentada el 3 de enero de 2019, cursante de fs. 64 a 66 vta., Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los once ayllus de la NIOC de Coroma, indicó que existe un conflicto de tierras con características de avasallamiento que deviene desde 2011, ocurrido en la Estancia Uracaya del Ayllu Huatacalla.

El 18 de junio del mismo año, la parte denunciante que responde a los nombres de Félix Romero Quiroga Aguilar, Barbara Veliz Ramos, Lidia Romero Ramos, Jhonny Romero Ramos, Delia Quiroga Veliz, Saul Abraham Flores Romero y Nancy Nayda Pedroso Romero; hizo conocer constantes atropellos, discriminación, desacato a la autoridad, abuso a la tercera edad y violencia contra la mujer, actos cometidos por German Romero Miranda y su familia, pidiendo que se haga justicia y se dé cumplimiento a las resoluciones anteriores.

El 21 de agosto de 2018, en ocasión de la realización de la audiencia del Consejo de Autoridades de Coroma, convocada por las víctimas, éstas formalizaron una denuncia por la supuesta vulneración de los derechos al territorio de la Estancia Uracaya, conjuntamente a otros hechos previamente denunciados, pidiendo se dicte Resolución sobre el conflicto, se respete la suspensión de cultivos y se sancione a los denunciados por tratos discriminatorios contra las mujeres.

Por estos motivos, la autoridad de la comunidad determinó efectuar una nueva inspección de campo el 5 de septiembre del citado año, con participación de todas las autoridades de la NIOC de Coroma, realizándose un recorrido objetivo del lugar del conflicto y verificando si los extremos denunciados eran ciertos, dado que se observó grandes extensiones de cultivos fuera de los pertenecientes a Germán Romero Miranda, afectando en gran medida las tierras de los denunciantes.

Esta situación, según alega el consultante, quebrantó los principios de armonía, equidad y el suma qamaña, por lo que al final de la inspección se instaló una audiencia en la que, las partes no pudieron llegar a una conciliación, particularmente por la intransigencia de Germán Romero Miranda, quien se negó a firmar el acta; por lo que finalmente se elaboró la Resolución 013/”2015” de 26 de mayo; y con base en dichos antecedentes, su autoridad dictó la Resolución 01/2018 de 22 de octubre, que al presente sometea consulta.

Concluye señalando que, la parte denunciada vulneró los principios y valores de la comunidad, puesto que la norma que se aplicó en el presente caso es la siguiente: “Desde nuestros antepasados las estancias y villorios también constituyen la vivienda familiar que tienen derecho a una majada para la salida y llegada de los animales, tierras para el pastoreo de los animales y aynocas y kallpares para el cultivo de sus alimentos y juntos constituyen la Sayaña de una familia, que son transmitidos de generación a generación a sus descendientes. Y, quienes no respeten, avasallen y más aún si es con violencia o trabajos nocturnos sin respeto a sus hermanos(as), vecinos y autoridades deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos de la comunidad” (sic).