DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

III.4.  Certidumbre sobre la norma en consulta, su aplicabilidad a un caso concreto y el respeto de los Derechos Fundamentales

En el marco del pluralismo jurídico, las normas, los principios y valores provenientes de distintas culturas y particularmente de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se encuentran plenamente reconocidos y garantizados en su vigencia, de modo que adquieren carácter oficial y deben coexistir de manera armónica dentro del Estado. En este entendido, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, recalcó que: “…los principios y valores propios de los pueblos indígenas no sólo amplían el plexo de la parte axiomática de la Constitución, sino que los valores de armonía y complementariedad con la naturaleza, de vida buena y tierra sin mal, deben coexistir con el resto de los principios y valores supremos en un plano de convergencia sinérgica que permitan efectivizar el ‘vivir bien’, teniendo en cuenta que la diversidad cultural es un patrimonio actual y del pasado, donde las culturas son un sistema que se recrea constantemente, vivo y dinámico”.

En similar sentido, la DCP 0006/2013 de 5 de junio, concluyó que: “El pluralismo proyectado por la Constitución boliviana establece la coexistencia en igualdad jurídica de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que gozan de igual jerarquía y legitimidad, por eso es que el planteamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no fue el reconocimiento de unos sobre otros, sino la construcción de un Estado Plurinacional: con pluralidad de naciones que pactaron la construcción conjunta, con poder de decisión en los destinos del Estado Plurinacional. Entonces, el pluralismo del Estado Plurinacional se erige en un pluralismo descolonizador, que plantea la convivencia igualitaria de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales orientados a una nueva institucionalidad que se despoje de toda forma de monismo y homogeneidad cultural, jurídica, económica y política”.

En virtud a la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, cabe recalcar que el art. 1 de la CPE declara lo siguiente: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. En esa misma línea, el art. 3 del misma Ley Fundamental señala que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”; marco dentro del cual se encuentran inmersos los derechos colectivos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), entre ellos el referido: “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”       (art. 30.II.14 CPE). En ese sentido, la justicia indígena originaria campesina tiene por esencia una finalidad restitutiva o restaurativa, pues busca en esencia,  el retorno del equilibrio y armonía, que se hubiere quebrantado por una actitud contraria a sus normas propias, “…(p)ara que el derecho sea propio de la comunidad ha de provenir de ella y para ello es obvio que las nacionalidades o pueblos indígenas tiene la facultad de crear, reformar y recrear las normas jurídicas que han de regir las relaciones de sus miembros entre ellos y de ellos con las autoridades indígenas” (TRUJILLO, 2009; pág. 15).

           No obstante esta facultad de crear o reformar normas, sean éstas orales o escritas, ante hechos que la NIOC considere contrarios a su orden de valores, costumbres y “buen vivir” tiene por finalidad prever una sanción que se impone en base a un conocimiento previo, ello en virtud del respeto de los derechos fundamentales, como el debido proceso, que, si bien tiene connotaciones diferentes en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por determinación del art. 190.I de la CPE, dicha jurisdicción se encuentra compelida a “…respeta(r) el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”; en ese sentido, es evidente que en el ejercicio de sus sistemas jurídicos, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), deben ejecutar una sanción con base en una norma predeterminada, y no dejada a la discrecionalidad de quien va administrar justicia.