DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

II.2.

II.2.    A través de escrito de 3 de enero de 2019 presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de la NIOC de Coroma, en mérito a lo previsto por el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo), presentó consulta sobre la constitucionalidad de una norma contenida en la Resolución 001/2018 de la NIOC de Coroma, aplicable a un caso concreto, la misma que tiene el siguiente tenor: Desde nuestros antepasados las estancias y villorrios[1] también constituyen la vivienda familiar, que tienen derecho a unja majada[2] para la salida y llegada de los animales, tierras para el pastoreo de los animales y aynocas y kallpares, para el cultivo de sus alimentos y juntos constituyen la Sayaña[3] de una familia, que son transmitidos de generación a generación a sus descendientes y quienes no respeten, avasallen y más aún si es con violencia o trabajos nocturnos sin respeto a sus hermanos(as), vecinos y autoridades, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimiento de la comunidad” (sic.); aclarando la finalidad en la aplicación de la referida norma en consulta; acompañó además la siguiente pregunta: “¿Los miembros de la nación indígena de Coroma, que no respeten el derecho a la Sayaña que tiene carácter de vivienda extensiva y avasallen las tierras, más aun si es con violencia o haciendo cultivos nocturnos, sin respetar a sus vecinos, hermanos(as), ni a las autoridades de sus comunidades, quebrantando los principios y valores como la armonía, suma qamaña, respeto, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimiento propios ancestrales, ejercida por sus autoridades aplicando el principio de restitución de sus derechos a la parte afectada para el retorno al Qhapaj ñan?” (sic.) (fs. 64 a 66 vta.).