DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

III.3.  Condiciones para la procedencia de las consultas de las autoridades indígenas originarias campesinas sobre la constitucionalidad de sus normas aplicables a un caso concreto

Una de las primeras condiciones que es cuestionada dentro de los procedimientos constitucionales, en relación a este tipo de consultas, es si existe una exigencia de temporalidad, es decir, si las consultas de las autoridades indígenas originarias campesinas sobre la constitucionalidad de sus normas aplicables a un caso concreto, tienen un plazo para su interposición, por lo que la DCP 0006/2013 de 5 de junio, definió que la misma tiene un carácter atemporal: “…La consulta en análisis al constituirse en un mecanismo constitucional directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema.