DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

sanción rigurosa

Si esto es así, es decir, que la sanción rigurosa a aplicarse consista en la sola e inequívoca aplicación del “principio de restitución”, conforme a los razonamientos y estándares desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional, en el cual se estableció que dicho principio tiene una finalidad eminentemente reparadora, en la búsqueda  del principio ético-moral qhapaj ñan, que determina que para lograr la armonía quebrantada por un acto en contravía de la normativa y costumbres de la comunidad, no basta la sola eliminación de las causas del conflicto, sino también en la restitución del estado de armonía de la comunidad;  la norma en análisis de modo alguno resultaría incompatible con la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, puesto que la aplicación de dicho principio, de acuerdo a sus costumbres, cosmovisión y procedimientos propios, hace parte del derecho de las NIOC “…al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” consagrado en el art. 30.II 14 de la CPE; y de los estándares internacionales  en materia de derechos humanos, en especial, en lo referente a la observancia del principio de restitutio in integrum.