DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que acompaña la consulta, el estudio TCP/STyD/UD 004/2019, sobre el sistema jurídico del Ayllu Huatacalla de la NIOC de Coroma, en cumplimiento del Decreto Constitucional de 30 de enero de 2019, elaborado por la Secretaria Técnica y Descolonización de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, y la documentación complementaria llegada con posterioridad a esta instancia; se tiene que, en aplicación de sus procedimientos y a través de sus autoridades, el Ayllu Huatacalla perteneciente a la NIOC de Coroma, inició a denuncia de Félix Quiroga Aguilar, Barbara Veliz Ramos, Lidia Romero Ramos, Jhonny José Romero Ramos, Delia Quiroga Veliz, Saul Abraham Flores Romero, Nancy Nayda Pedroso Romero, un procedimiento de resolución de conflictos mediante la aplicación de sus procedimientos y normas, por avasallamiento, contra German Romero Miranda, quien luego del tratamiento de la misma y por Resolución Indígena Originario Campesino 01/2018 de 22 de octubre, emitida por Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor y Adolfo Flores Ramos, Curaca Segundo, autoridades de la Nación Coroma, fue declarado responsable por la citada transgresión con actos de violencia, disponiendo la restitución de las tierras a los denunciantes mediante el desalojo, la prohibición de siembra y cultivo en los terrenos en conflicto y la delimitación interna del territorio en cuestión (Conclusiones II.1, II.2 y II.3).

Ahora bien, en lo que respecta a la forma de organización del citado Ayllu, de conformidad a las Conclusiones II.5 y II.6 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional; la NIOC de Coroma forma parte de los Sewaruyus – Arakapis, miembros de una organización confederada que fueron gobernados por los Khapaj Mallkus, descendientes de la nobleza inkaika de Qolqi Warachi, tienen una organización propia, regida por normas y procedimientos expresados en su Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno, sin que esta afirmación implique un desconocimiento a las demás normas que pudieran ser aplicadas en su relacionamiento cotidiano, de acuerdo con el respeto a su derecho a la libre determinación y el autogobierno en los asuntos internos[6].

Hecha esa aclaración, la NIOC de Coroma integrada por once Ayllus, entre los que se encuentra el Ayllu Huatacalla Crucero de la Parcialidad Urinsaya, tiene una población aproximada de 5740 habitantes, de los cuales el 88% hablan castellano; el 54% de los mismos se auto identifican como aymaras, y el 40% como quechuas; organizativamente pertenecen al Consejo de Ayllus Originarios de Potosí, (CAOP) y a la Federación Regional Única de Trabajadores Campesinos del Altiplano Sur. (FRUTCAS).

En cuanto a la función del Curaca del Ayllu o Curaca Mayor, dentro de las atribuciones expresadas en el art. 22 inc. e) de su Estatuto Orgánico, se encuentra la de: “Conocer y proteger la jurisdicción territorial del Ayllu y en caso de conflictos buscar soluciones de saneamiento y delimitación entre Estancias, Comunidades y Ayllus”.

En relación con la gestión territorial, ejercida como un derecho al interior de la organización, los “mullucuntus[7]” o contribuyentes, acceden al uso de la tierra llamadas “purumas” que son tierras vírgenes, y usadas para el pastoreo antes de ser entregadas por consenso a quienes cumplan los requisitos, siempre velando por la disponibilidad de las mismas y en función del espacio de pastoreo que se debe respetar. Asimismo, el nuevo contribuyente accede a las zonas de pastoreo, cuyo manejo es respetado por turnos con las demás zonas[8]

Sobre la relación estrecha entre el territorio y la organización, así como los contribuyentes; el cuidado de la madre tierra por los miembros de la NIOC de Coroma siempre han mantenido un equilibrio entre el aprovechamiento de la ganadería y la agricultura, siendo los bofedales y bebederos, exclusivos para el pastoreo; con la extensión del territorio agrícola, las zonas de pastoreo son prácticamente inexistentes, y los conflictos en las comunidades se producen en dos sentidos:

Las relaciones en la comunidad se sustentan en la equidad y el equilibrio, sobre la posesión de la tierra de cada familia (suma ilaña/taqisa suma qamasiñani), en caso de que algunos contribuyentes tengan más extensión de tierra, se rompe con lo señalado, por lo que las autoridades instrumentalizando su Estatuto deben sancionar las acciones conducentes a la ruptura de dicha equidad y equilibro. La norma es comunitaria, vale decir, que ninguna persona por si sola puede considerarse contribuyente y por ende gozar de los beneficios de la tierra para los cultivos o pastoreo, por lo que debe existir necesariamente la aprobación de la comunidad y en especial de las familias colindantes.

Advertida la situación de que los derechos y obligaciones nacen de la relación entre los comunarios que integran el Ayllu Huatacalla, amerita, conforme a las Conclusiones II.4 y II.7 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, señalar que Germán Romero Miranda, tiene la calidad de contribuyente o Mullukuntu, dentro de la Comunidad Uracaya del Ayllu Huatacalla Crucero, ello, concerniente a la certificación emitida el 28 de septiembre de 2017, por las autoridades de la NIOC de Coroma, así como el reconocimiento de la propia persona mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2019 a este Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente al ser miembro del citado Ayllu, corresponde el ejercicio de la JIOC de la NIOC de Coroma respecto a este.  

De lo señalado y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el Estado Plurinacional de Bolivia, con base en los principios de interculturalidad, descolonización y pluralismo, ha reconocido la coexistencia de diferentes de sistemas jurídicos, en valoración y respeto de la diversidad cultural, siendo este reconocimiento constitucionalizado, generándose la vigencia formal de la JIOC, en ejercicio de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, de: libre determinación, autonomía y autogobierno y principalmente el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, acorde a su cosmovisión[9] y cosmogonía[10].

El reconocimiento del pluralismo jurídico hace posible un dialogo intercultural entre derechos, pues como bien se dijo el Estado, asumiendo el respeto de la diversidad cultural, ha determinado que no existe una sola fuente de derecho y de los derechos, por lo tanto, reconoce la existencia de diferentes fuentes de normas y la vigencia de varias jurisdicciones, que no se encuentran jerarquizadas, supeditando el accionar de estas jurisdicciones, incluida la Indígena Originarias Campesina, al cuidado de la Constitución y el resguardo a los derechos fundamentales; corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, resolver toda duda en la materialización de la JIOC, mediante las Consultas de sus autoridades, sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.

En ese marco y del Fundamento Jurídico III.2 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, las consultas de las autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicabilidad de sus normas, guardando la primacía constitucional y el resguardo de los derechos fundamentales, se constituye en un mecanismo sumario, que procede ante una duda razonable sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, por ello, el análisis y la resolución de la consulta se debe circunscribir a dilucidar un supuesto conflicto entre la norma del sistema jurídico indígena originario campesino y los principios, valores, fines, derechos y garantías de la Constitución.