DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

la jurisdicción indígena originario campesina

Desde este pluralismo jurídico, el control de constitucionalidad, también se ha transformado, ya que al no existir una fuente univoca de producción del derecho, el control de constitucionalidad también debe partir desde el respeto y cumplimiento de la norma fundamental por todas las autoridades de las jurisdicciones reconocidas en la Constitución Política del Estado; refiriéndose a la importancia del sistema de control plural de constitucionalidad, y su aplicación en la Jurisdicción Indígena originaria campesina, la SCP 1624/2012 de 1 de octubre, sostuvo que: “Tal como se señaló precedentemente, la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a ninguna de las demás jurisdicciones disciplinadas por la Constitución; empero, al ser el Estado Plurinacional de Bolivia, un Estado Unitario sometido a una Norma Suprema, como es la Constitución, esta jurisdicción se encuentra sometida al Sistema Plural y Concentrado de Control de Constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional.