DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

III.1.

Desde el preámbulo constitucional, el Estado Plurinacional de Bolivia por voluntad soberana ha decidido dejar en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal, en la búsqueda conjunta de la construcción de un nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario cimentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas, proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales que permitan consolidar ‘… una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, que consolida las identidades plurinacionales estructuradas bajo un proceso que articule la pluralidad en la unidad’” (DCP 0006/2013 de 5 de junio).

Sobre los pilares de descolonización, interculturalidad y pluralismo jurídico, el nuevo Estado boliviano, tiene el reto de reconocer y fortalecer los sistemas jurídicos, políticos, económicos y sociales de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos bajo esa perspectiva “el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del ‘pluralismo’ como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de esta Norma Suprema. En base al pluralismo como elemento estructurante del nuevo modelo de Estado, la función constituyente, en mérito a factores históricos, sociológicos y culturales, consolida la protección y efectivo reconocimiento constitucional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, asegurando una real materialización del pluralismo, con la consagración taxativa del principio de ‘libre determinación’ plasmada en el art. 2 del texto constitucional, postulado que asegura una real inclusión de estas colectividades en la estructura del modelo estatal bajo criterios de interculuralidad, complementariedad y a la luz de la doctrina de la descolonización’” (SCP 1422/2012 de 24 de septiembre).

En el marco del reconocimiento de ese pluralismo jurídico, el art. 179.I y II de la CPE definió que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.