DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

“¿Los miembros de la nación indígena de Coroma, que no respeten el derecho a la Sayaña que tiene carácter de vivienda extensiva y avasallen las tierras, más aun si es con violencia o haciendo cultivos nocturnos, sin respetar a sus vecinos, hermanos(as), ni a las autoridades de sus comunidades, quebrantando los principios y valores como la armonía, suma qamaña, respeto, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimiento propios ancestrales, ejercida por sus autoridades aplicando el principio de restitución de sus derechos a la parte afectada para el retorno al Qhapaj ñan?”

En el presente caso, el consultante Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de la Nación Indígena Originaria Campesina (NIOC) de Coroma del Municipio de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, solicitó la declaratoria de constitucionalidad de la norma aplicada a un caso concreto en la Resolución 01/2018 de 22 de octubre, consistente en: “Desde nuestros antepasados las estancias y villorrios también constituyen la vivienda familiar, que tienen derecho a una majada para la salida y llegada de los animales, tierras para el pastoreo de los animales y aynocas y kallpares, para el cultivo de sus alimentos y juntos constituyen la Sayaña de una familia, que son transmitidos de generación a generación a sus descendientes y quienes no respeten, avasallen y más aún si es con violencia o trabajos nocturnos sin respeto a sus hermanos(as), vecinos y autoridades, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimiento de la comunidad” (sic.); norma que mediante escrito presentado ante esta instancia el 3 de enero de 2019, fue aclarada y ampliada a través de la siguiente pregunta: “¿Los miembros de la nación indígena de Coroma, que no respeten el derecho a la Sayaña que tiene carácter de vivienda extensiva y avasallen las tierras, más aun si es con violencia o haciendo cultivos nocturnos, sin respetar a sus vecinos, hermanos(as), ni a las autoridades de sus comunidades, quebrantando los principios y valores como la armonía, suma qamaña, respeto, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimiento propios ancestrales, ejercida por sus autoridades aplicando el principio de restitución de sus derechos a la parte afectada para el retorno al Qhapaj ñan?” (las negrillas fueron añadidas).

De lo señalado, se tiene que en la presente consulta es procedente realizar el contraste de la norma en duda con la Constitución Política del Estado, pues si bien el consultante no ha presentado documentación referida a la aplicación de su norma, sus sistemas jurídicos, y otros datos relevantes; mediante el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD 004/2019, y la documentación complementaria arribada con posterioridad, se pudo subsanar esas falencias permitiendo la resolución de la citada causa.