DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos

19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes” (énfasis añadido)

De todo lo analizado, se tiene que la restitución, busca afirmar y devolver al derecho a su estado anterior del hecho denunciado -reponer el estado de cosas a la situación original-, siempre que aquello sea posible, adecuado y suficiente; en consecuencia, su aplicabilidad reviste una finalidad eminentemente reparadora ante la constatación de hechos que afecten o trasgredan derechos y garantías; en el caso de las NIOC dicha medida encuentra su fundamento en la restitución, no solo de las cosas al estado anterior, sino que dicho acto se encuentra indefectible ente vinculado al principio  qhapaj ñan, cual valor máximo para alcanzar el vivir bien.