DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 25-Ago-2020

i)

Fundadas en la jurisprudencia constitucional, las condiciones de procedencia de la consulta sobre la constitucionalidad de las normas de las Naciones y Pueblos Indignas Originarios Campesinos, aplicables a un caso concreto se resumen en: i) La inexistencia de temporalidad, en cuanto a su interposición; ii) El alcance del control de constitucionalidad, abarca a las normas orales y escritas de las NPIOC; iii) La falta de exigencias formales o ritualistas que imposibiliten la procedencia de la consulta; y, iv) Ante la inexistencia o insuficiencia de información el Tribunal Constitucional Plurinacional debe recabar los mismos en un dialogo intercultural, siempre en respeto de sus sistemas jurídicos, políticos, sociales y culturales.