SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
doble
La aplicación del presente artículo no perjudica el derecho de pago de remuneración doble, conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo, por el trabajo efectuado de los días domingos, de manera que, cumpliéndose las condiciones antes indicadas, el trabajador tendrá derecho al pago de una remuneración triple, más eventualmente, la cuota de salarios prevista en el párrafo anterior” (el énfasis es añadido).
Del desglose realizado, en principio corresponde referir que el DS 3691 es el instrumento normativo que regula el pago del salario dominical cuando a partir de su art. 1 previó: “…se establece, en favor de los obreros, el beneficio del salario dominical, consistente en el pago de un jornal por domingo no trabajado”; posteriormente, dicha norma fue elevada a categoría de Ley mediante Ley de 29 de octubre de 1956 en lo que respecta únicamente a la implantación del salario dominical y la extensión del seguro de enfermedad a los empleados públicos, el cual a su vez, es reglamentado por el DS 29010 de 9 de enero de 2007, en cuyo art. 2 define el salario dominical “…como un incentivo diferenciado del haber básico u otros ingresos, consignados en la papeleta de pago, de conformidad con el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y elevado a rango de Ley de 29 de octubre de 1956”; determinándose el ámbito de su aplicación en los sectores público y privado, así respecto a este último sector el art. 3.1 de citado Decreto Supremo estableció: “El presente Decreto Supremo se aplicará al sector privado y tendrán derecho los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo, concordante con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley General del Trabajo”.
Bajo ese marco normativo, del AS 134 ahora examinado, que como se vio determinó que el Tribunal de alzada asumió una decisión adecuada a derecho al confirmar el entendimiento de la Jueza a quo que estableció el pago triple al trabajador demandante, habiendo los Magistrados accionados expresamente manifestado que en efecto para el caso del demandante correspondía el pago triple por los domingos trabajados, su referencia a que dicho trabajador se constituía en un empleado que percibía su salario por mes, evidentemente genera bastante confusión e incertidumbre acerca de la aplicación correcta del art. 23 del DS 3691 que regula el pago triple del domingo trabajado, teniendo en cuenta el pago simple por el domingo no trabajado y el pago doble por el domingo trabajado; sin embargo, el caso del trabajador en cuestión, conforme se tiene de los antecedentes, se trata de un empleado que percibía su salario por mes -lo que fue reconocido por las autoridades accionadas- y sobre el cual se compensó su día de descanso en sábado.
“Respecto a la procedencia del pago de salario dominical, amerita revisar el artículo 41 de la Ley General del Trabajo, que establece: ‘Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, con excepción de los feriados, considerándose tales, todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.’, precepto concordante con el artículo 23 del D. S. Nº 3691, elevado a rango de Ley el 9 de octubre de 1956, que señala: ‘Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros que en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la Ley o el contrato’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Sobre la función del Tribunal Supremo de Justicia de sentar, unificar y aplicar la jurisprudencia emitida en sus diferentes Salas
- las diversas áreas del derecho que conoce el Tribunal Supremo de Justicia son susceptibles de uniformidad vía recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- primero
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la aplicación del DS 3691
- doble
- las características de pago del salario dominical son diferentes en cuanto se trate de empleados u obreros, en el presente caso se pudo evidenciar que el demandante recibía un salario mensual lo que le daba la condición de empleado; es decir, que el pago del salario corresponde a 30 días, en el que se encuentra incluido el domingo
- para poder considerar el pago triple por el día domingo trabajado, éste debía haber cumplido con su horario semanal completo de trabajo, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el trabajador descansaba los días viernes,
- Sobre el art. 55 de la LGT relacionado a los arts. 4 inc. j) del Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927, 30 y 31 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- o
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Se exhorta