SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a puntualizar la temática a abordar en el presente caso, corresponde aclarar que si bien en principio la parte peticionante de tutela interpuso su demanda constitucional incluso contra las autoridades de segunda y primera instancia, conforme se tiene del memorial de subsanación, a partir de las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías, dicho aspecto fue enmendado, dirigiendo la presente acción tutelar únicamente contra los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, que como Tribunal de casación emitieron la resolución de cierre en el presente asunto, en atención a lo cual, y en consonancia con el principio de subsidiariedad característico de esta acción de defensa justamente la problemática a identificar se centrará en el último fallo emitido, correspondiendo éste al AS 134 de 19 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Sobre la función del Tribunal Supremo de Justicia de sentar, unificar y aplicar la jurisprudencia emitida en sus diferentes Salas
- las diversas áreas del derecho que conoce el Tribunal Supremo de Justicia son susceptibles de uniformidad vía recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- primero
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la aplicación del DS 3691
- doble
- las características de pago del salario dominical son diferentes en cuanto se trate de empleados u obreros, en el presente caso se pudo evidenciar que el demandante recibía un salario mensual lo que le daba la condición de empleado; es decir, que el pago del salario corresponde a 30 días, en el que se encuentra incluido el domingo
- para poder considerar el pago triple por el día domingo trabajado, éste debía haber cumplido con su horario semanal completo de trabajo, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el trabajador descansaba los días viernes,
- Sobre el art. 55 de la LGT relacionado a los arts. 4 inc. j) del Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927, 30 y 31 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- o
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Se exhorta