SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

ii)

ii)  El art. 4.j) del Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927 establece que: “…por índole de las necesidades que satisfacer o para impedir grave perjuicio al interés público pueden realizarse en domingos los siguientes servicios: j) los hoteles, pero no en su sección cantina; los restaurantes o fondas, solamente para el servicios de comida” (sic); y que dentro esa excepción normativa se encontraría el Hostal Recoleta Sur; constatándose a ese efecto que el art. 31 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, prevé que los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en el art. 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100% de recargo sobre el salario normal; respecto al tema, el art. 30 del mismo cuerpo legal estipula: “Durante los días domingos y feriados no podrán realizarse otros trabajos que los especificados en el DS de 30 de agosto de 1927” (sic);