SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
primero
Dicho esto, y de acuerdo a lo expresado en esta acción tutelar, el objeto procesal de la misma se enmarca en tres situaciones; primero, la presunta incorrecta o errónea aplicación y/o interpretación al caso del art. 23 del
DS 3691 relacionado con el art. 55 de la LGT; segundo, la alegada inobservancia de los arts. 4 inc. j) del Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927, 30 y 31 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; y, tercero, la denunciada falta de fundamentación en el supuesto cambió de precedentes jurisprudenciales establecidos justamente respecto a la aplicación del señalado DS 3691 (que establece el salario dominical por domingos no trabajados) y su relación con el pago de los días domingos trabajados (art. 55 de la LGT), habiendo señalado los Autos Supremos (AASS) 98/2011, 218/2015 y 236/2016.
A partir de lo enunciado y toda vez que, se denunció la falta de fundamentación en el aspecto señalado, corresponde conocer el contenido mismo del Auto Supremo cuestionado a fin también de tener un cabal entendimiento de lo expresado en la oportunidad, no sin antes aclarar que conforme se tiene de los datos del proceso el fallo a desglosarse fue emitido a consecuencia del recurso de casación interpuesto por la accionante como propietaria del Hostal la Recoleta Sur, en el que el trabajador demandante prestaba sus servicios como recepcionista nocturno, quien a partir de la finalización de la relación laboral solicitó el reintegro de sus beneficios sociales, centrándose la problemática constitucional únicamente en relación al establecimiento del pago triple determinado en favor del demandante por los domingos trabajados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Sobre la función del Tribunal Supremo de Justicia de sentar, unificar y aplicar la jurisprudencia emitida en sus diferentes Salas
- las diversas áreas del derecho que conoce el Tribunal Supremo de Justicia son susceptibles de uniformidad vía recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- primero
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la aplicación del DS 3691
- doble
- las características de pago del salario dominical son diferentes en cuanto se trate de empleados u obreros, en el presente caso se pudo evidenciar que el demandante recibía un salario mensual lo que le daba la condición de empleado; es decir, que el pago del salario corresponde a 30 días, en el que se encuentra incluido el domingo
- para poder considerar el pago triple por el día domingo trabajado, éste debía haber cumplido con su horario semanal completo de trabajo, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el trabajador descansaba los días viernes,
- Sobre el art. 55 de la LGT relacionado a los arts. 4 inc. j) del Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927, 30 y 31 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- o
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Se exhorta