Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 22 de marzo de 2017, María Teresa Dalenz Zapata, propietaria del Hostal Recoleta Sur -ahora impetrante de tutela- por intermedio de sus representantes legales formuló recurso de apelación contra la Sentencia antes descrita (fs. 487 a 490 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 633/2017 de 31 de octubre, a través del cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente el fallo impugnado en lo que respecta al pago de las vacaciones, quedando como monto total a cancelar la suma de Bs28 107,95.- (veintiocho mil ciento siete 95/100 bolivianos [fs. 506 a 508]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Sobre la función del Tribunal Supremo de Justicia de sentar, unificar y aplicar la jurisprudencia emitida en sus diferentes Salas
- las diversas áreas del derecho que conoce el Tribunal Supremo de Justicia son susceptibles de uniformidad vía recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- primero
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la aplicación del DS 3691
- doble
- las características de pago del salario dominical son diferentes en cuanto se trate de empleados u obreros, en el presente caso se pudo evidenciar que el demandante recibía un salario mensual lo que le daba la condición de empleado; es decir, que el pago del salario corresponde a 30 días, en el que se encuentra incluido el domingo
- para poder considerar el pago triple por el día domingo trabajado, éste debía haber cumplido con su horario semanal completo de trabajo, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el trabajador descansaba los días viernes,
- Sobre el art. 55 de la LGT relacionado a los arts. 4 inc. j) del Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927, 30 y 31 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- o
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Se exhorta