SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

En cuanto a la aplicación del DS 3691

Sobre este punto, la peticionante de tutela refiere que los Magistrados accionados aplicaron incorrectamente a su caso el art. 23 del señalado Decreto Supremo, cuando en realidad no se cumplió con los requisitos establecidos para el efecto; toda vez que, dicha norma fue instituida para el pago de domingos no trabajados respecto a obreros del sector productivo y no para empleados como su caso que tiene un salario mensual en el que ya se contempla los domingos no trabajados, además que el trabajador demandante no cumplió con las horas laborales completas porque descansó en día sábado; por lo que, al haber establecido el pago triple del día domingo se constituyó en una arbitrariedad que lesionó el debido proceso en su elemento legalidad.

Respecto a este primer punto de la revisión del AS 134 se advierte que el entendimiento de las autoridades accionadas en cuanto a la aplicación al caso del indicado Decreto Supremo es bastante confuso, provocando en efecto incertidumbre acerca de su correcta aplicación, teniendo en cuenta las características que presenta el caso del trabajador demandante que justamente confronta el precedente ya establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a la consideración de este instrumento normativo, que será seguidamente abordado.

Así, en cuanto este tópico del recurso de casación interpuesto por la parte ahora accionante se advierte -tal como lo reconocieron e identificaron los Magistrados accionados dentro del fallo emitido de su parte- que en su oportunidad se reclamó la errónea interpretación y aplicación al caso en cuestión de los arts. 23 del DS 3691 y 55 de la LGT, frente a lo cual las autoridades accionadas luego de citar las normas laborales atinentes al caso concluyeron en base a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, que en el caso correspondía el pago triple del día domingo trabajado en correspondencia al citado Decreto Supremo, pero que al ser el demandante un empleado que percibía su salario por mes, correspondería reconocer el pago por los domingos efectivamente trabajados de conformidad a la última parte del art. 23 del DS 3691.