SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

las características de pago del salario dominical son diferentes en cuanto se trate de empleados u obreros, en el presente caso se pudo evidenciar que el demandante recibía un salario mensual lo que le daba la condición de empleado; es decir, que el pago del salario corresponde a 30 días, en el que se encuentra incluido el domingo

De lo señalado, antes de ingresar a resolver la litis sobre el pago de los días domingos, debemos señalar que primeramente corresponde puntualizar que las características de pago del salario dominical son diferentes en cuanto se trate de empleados u obreros, en el presente caso se pudo evidenciar que el demandante recibía un salario mensual lo que le daba la condición de empleado; es decir, que el pago del salario corresponde a 30 días, en el que se encuentra incluido el domingo, argumentación respaldada por el Auto Supremo Nº 119 de 13 de marzo de 2008, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que señala: ‘...corresponde precisar con absoluta claridad que para la cancelación de los domingos no trabajados se dan dos supuestos: el 1º cuando se contrata al trabajador por mes, significa que su pago se realiza por 30 días; es decir que el salario incluye los 4 domingos de cada mes; el 2- cuando el empleador contrata los servicios por jornal, se paga por jornal y si el trabajador desempeña sus funciones 6 días a la semana, el empleador necesariamente debe cancelar el jornal por el domingo trabajado de esa semana’.