Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 022/2017 de 2 de marzo, por la cual la Jueza de Partido Primera de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Capital departamento de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda social interpuesta por Jimmy Edwin Morales Nina -ahora tercero interesado-, trabajador del Hostal Recoleta Sur como recepcionista nocturno, y probada en parte la excepción de pago, determinándose la cancelación al demandante por los conceptos de indemnización, doble aguinaldo, vacaciones, salarios, bono de antigüedad, salarios domingos y feriados, la suma de Bs28 679,27.- (veintiocho mil seiscientos setenta y nueve 27/100 bolivianos [fs. 478 a 482]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. Sobre la función del Tribunal Supremo de Justicia de sentar, unificar y aplicar la jurisprudencia emitida en sus diferentes Salas
- las diversas áreas del derecho que conoce el Tribunal Supremo de Justicia son susceptibles de uniformidad vía recurso de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- primero
- ii)
- iii)
- iv)
- En cuanto a la aplicación del DS 3691
- doble
- las características de pago del salario dominical son diferentes en cuanto se trate de empleados u obreros, en el presente caso se pudo evidenciar que el demandante recibía un salario mensual lo que le daba la condición de empleado; es decir, que el pago del salario corresponde a 30 días, en el que se encuentra incluido el domingo
- para poder considerar el pago triple por el día domingo trabajado, éste debía haber cumplido con su horario semanal completo de trabajo, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el trabajador descansaba los días viernes,
- Sobre el art. 55 de la LGT relacionado a los arts. 4 inc. j) del Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927, 30 y 31 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- o
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Se exhorta