SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
23 de julio de 2018
Por tal razón, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, en aplicación de la Circular 03/2017, dictaron la providencia de 23 de julio de 2018 y devolvieron los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Sexto, a fin de que la autoridad a cargo, resuelva las cuestiones incidentales formuladas en la etapa de instrucción. Siguiendo este procedimiento, la señalada autoridad, a través del proveído de 25 del mismo mes y año, recibió los antecedentes y señaló audiencia pública de consideración y resolución de incidentes y excepciones, para el 27 de agosto de ese año.
Siguiendo este análisis, se advierte que una vez remitido el cuaderno de investigación ante el mencionado Tribunal de Sentencia Penal Primero, el acusado, acudió a dicha instancia por memorial de 10 de julio de 2018, solicitando se devuelva lo obrado al Juez de Instrucción Penal Sexto, argumentando que existían cuestiones incidentales formuladas en la etapa preparatoria pendientes de resolución; lo cual motivo que se dicte la providencia de 23 de julio de 2018, y en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al juez de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR