SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
Dada la naturaleza de la cuestión planteada, en esta etapa, corresponde manifestar que la presente acción de amparo constitucional se encuentra regida por los principios de inmediatez y subsidiariedad, bajo este último, la regla establece, que no se puede activar de forma directa la vía constitucional extraordinaria dentro de un proceso judicial o administrativo, si previamente la parte interesada no agotó los medios de defensa e impugnación previstos por ley. Siguiendo este razonamiento, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente acción, estableció subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, en ese orden, cuando “las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno”, y “cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”; sobreviene la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
Ahora, si bien se observa que la presente demanda tutelar está dirigida contra el “Auto de 10 de octubre de 2018”, que dispuso no ha lugar el recurso de reposición interpuesto por el impetrante de tutela; y en consecuencia, el Juez de origen no devolvió los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; a objeto de la resolución de la problemática jurídica traída a colación, es necesario identificar cual es la resolución judicial primigenia que lesionó los derechos y garantías fundamentales de la parte accionante; tomando en cuenta que la presente acción procede siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR