SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP

En ese orden, se advierte que esta última resolución, estableció en su parte pertinente que: “En tal sentido y en mérito de la Circular 03/2017 emitida por el Tribunal Departamental de La Paz y Sentencias Constitucionales que establecen que los Jueces de Instrucción deben resolver todos los incidentes y excepciones planteados en la Etapa Preparatoria hasta antes de la presentación del requerimiento conclusivo de Acusación, por lo que dispone la devolución de obrados al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y Cautelar, a objeto de que resuelva todos los incidentes y excepciones o apelaciones pendientes dentro del caso de autos, sea con nota de atención y cortesía” (sic). A partir de lo señalado, en los hechos, esta última decisión judicial dictada 23 de julio de 2018, fue la que motivó que se remitan los antecedentes al Juez de Instrucción Penal Sexto, que a criterio del accionante carecía de competencia para resolver las excepciones e incidentes; por lo que, a fin de cumplir el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo; dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP, y en atención al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Alejado de ello y con el propósito de que esta jurisdicción tome por superado el principio rector de subsidiariedad, erróneamente se interpuso el recurso de reposición, contra una resolución (de 25 de julio de 2018) que no fue la que originalmente generó el problema jurídico, que ahora el accionante pretende sea corregido. Razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de hacer un análisis al fondo de la cuestión planteada, al no haberse agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley.