Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
II.1.
II.1. El Ministerio Público a través de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, formuló la imputación formal de 4 de octubre de 2017, contra Carlos Alberto Poma Ramos por la supuesta comisión del delito de estafa. El 16 de mayo de 2018, se presentó la acusación formal, que previo sorteo, fue remitida con los antecedentes del caso al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, mediante la providencia de 17 de mayo del mismo año, dictada por el Juez de Instrucción Penal Octavo en suplencia legal, ambos de la Capital del departamento de La Paz (fs. 123 a 128; y, 203 a 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR