SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A principios de mayo de 2019, en representación legal de “STAFF GROUP Construcciones y Remodelaciones”, recibió una invitación directa del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) La Paz, mediante la cual se requirió presentar una propuesta económica para la remodelación del laboratorio de la citada institución. Superada dicha etapa, se acordó que la obra debía ser entregada en el plazo de treinta días; sin embargo, pese a haber cumplido sus obligaciones en calidad de constructor, entregada la obra en el tiempo acordado y cumpliendo las especificaciones técnicas, nunca se le pagó el monto total acordado por el trabajo realizado. A raíz de ello, inició un proceso penal contra Carlos Alberto Poma Ramos, en calidad de Director Técnico del SEDCAM La Paz, por la comisión del delito de estafa.
Dentro del desarrollo del proceso, el denunciado fue imputado formalmente por la comisión del delito de estafa, el 4 de octubre de 2017; concluida la etapa preparatoria, el 16 de mayo de 2018, el Ministerio Público, presentó resolución conclusiva de acusación formal, en dicho mérito, el Juez de Instrucción Penal Octavo, en suplencia legal de su similar Sexto ambos del departamento de La Paz, dispuso mediante providencia de 17 de igual mes y año, previo sorteo, la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento.
En ese orden, por memorial de 10 de julio de 2018, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero; el acusado solicitó la devolución del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Sexto, bajo el argumento que existían excepciones e incidentes pendientes de resolver y que al amparo de la Circular 03/2017 de 13 de junio, correspondían ser resueltos por el Juez de Instrucción. En atención a dicha solicitud, Rolando Mayta Chui y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del referido Tribunal, mediante providencia de 23 de julio de 2018, dispusieron la devolución de obrados al juzgado de origen, para los fines solicitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR