SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 027/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 339 a 342 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez de Instrucción Penal Sexto o su suplente legal, cumpla la providencia de 17 de mayo de 2018; asimismo, llamó la atención al Tribunal de Sentencia Penal Primero conforme las Sentencias citadas en la audiencia de la presente acción que sirvieron de fundamento para la decisión e instruyó poner en conocimiento del Fiscal Departamental que el Fiscal convocado como tercer interesado no se presentó en audiencia; decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, no resuelve cuestiones de fondo, es enmendadora, reparadora, resolutiva y discrecional, según lo prevé la SCP 0074/2018-S2 de 23 de marzo; b) En el caso penal, el imputado presentó incidentes y excepciones, que conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional y a los principios procesales economía y concentración, debieron ser resueltos obligatoriamente en dicha instancia; c) La Circular 03/2017 tiene por objeto viabilizar el proceso y diferencia las cuestiones procesales a tratar; d) La autoridad jurisdiccional accionada omitió las reglas procesales; toda vez que, discrecional y arbitrariamente siguió dilatando la audiencia de incidentes y excepciones, que debieron ser resueltas muy anteriormente, por el Juez que remitió obrados o por el Tribunal que tuvo en sus manos el caso en concreto; y, e) En virtud a todo lo expuesto, la Sala entendió que el Juez y el Tribunal a su turno no aplicó la norma, al no haber resuelto las cuestiones incidentales en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR