SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

Juez de Instrucción Penal Primero

Cumplido dicho acto, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero en suplencia legal de su similar Sexto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, mediante providencia de 25 de julio de 2018, señaló audiencia de consideración y resolución de excepciones e incidentes, para el día 27 del mismo mes y año, dándose por notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, al amparo de lo previsto por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso un recurso de reposición, que fue de conocimiento de Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal; quién previamente pidió informe por secretaría de despacho. En ese orden, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto, mediante informe de 9 de octubre de igual año, señalo textualmente lo siguiente: “…en fecha 09/11/2017 fueron presentadas por el acusado un incidente de actividad procesal defectuosa y una excepción, que no fueron resueltas, que la Resolución Conclusiva de Acusación fue presentada en fecha 16/05/2018 y que posteriormente el acusado presente dos nuevos incidentes de actividad procesal defectuosa” (sic).

En razón a que su recurso de reposición no era resuelto, por memorial de 9 de octubre de 2018, solicitó al Juez de Instrucción Penal Sexto, que emita una respuesta en el fondo y a su vez, devuelva obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero; en observancia de los arts. 325.I del CPP, modificado por el 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y 16.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En dicho mérito, mediante Auto de 10 de octubre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal, resolvió “…no ha lugar a la reposición”, señalando que “…la única posibilidad de actuación del suscrito juez es llevar los incidentes y excepciones formulados antes de presentado el requerimiento conclusivo de acusación fiscal…’” (sic). En vista que no le correspondía a dicha autoridad retrotraer etapas procesales ya vencidas y resolver las excepciones e incidentes planteadas en la etapa preparatoria, mediante el memorial de 18 de octubre de 2018, solicitó complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar por providencia del 19 del mismo mes y año.

Denunció que la autoridad judicial demandada, mediante Auto de 10 de octubre de 2018, otorgó supremacía a la Circular 03/2017, dictada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y omitió dar cumplimiento a los arts. 54 del CPP, 15 de la LOJ y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece el sometimiento a la Ley Fundamental, de todo órgano y servidor público.