SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
31 de agosto de 2018
Este último proveído, fue impugnado por el demandante de tutela a través del recurso de reposición de 31 de agosto de 2018, dirigido al Juez de Instrucción Penal Sexto; con el argumento que, debido a la presentación de la acusación fiscal, la etapa preparatoria había concluido, dando inició a la fase procesal de juicio penal ordinario, y que en observancia de lo previsto por el art. 44 del CPP, el Juez cautelar había perdido competencia; señaló además que, el art. 16 de la LOJ prohíbe retrotraer etapas procesales y que bajo ese razonamiento, la autoridad judicial de origen no podía resolver las excepciones e incidentes no considerados en la etapa preparatoria; más aún, cuando el acusado tuvo más de seis meses para hacer su reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR