SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
II.6.
II.6. El 9 de octubre de 2018, Jaime Alonzo Rivero Márquez, solicitó al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que reconduzca el procedimiento y resuelva el recurso de reposición planteada por escrito de 31 de agosto de igual año. Dicha petición fue atendida por el Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal, que mediante Auto de 10 de octubre de 2018, dispuso no ha lugar a la reposición solicitada, manifestando que: “….lo que significa que dentro de la presente causa, la única posibilidad de actuación del suscrito juez es llevar los incidentes y excepciones formulados antes de presentado el requerimiento conclusivo de acusación fiscal y una vez resuelto, proceder con la inmediata remisión ante el Tribunal de Sentencia” (sic [fs. 266 a 268]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR