SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alegó que dentro del proceso penal iniciado contra Carlos Alberto Poma Ramos, se dictó la acusación formal de 16 de mayo de 2018, razón por la cual y previo sorteo, se remitió obrados al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, autoridades que a solicitud del denunciado, devolvieron el cuaderno de investigación al Juzgado de Instrucción Penal Sexto, con el objeto que se resuelvan los incidentes y excepciones formuladas en la etapa preparatoria. En este contexto, denunció que no correspondía retrotraer etapas procesales vencidas, y que el Juez de origen debió devolver nuevamente los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, a fin de que por esta instancia, se resuelvan las cuestiones incidentales planteadas. Por tal motivo, manifestó que el accionar de la autoridad demandada, al momento de dictar el Auto de 10 de octubre de 2018, lesionó la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, otorgando supremacía a la Circular 03/2017, dictada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en defecto de los arts. 54 del CPP, 15 de la LOJ y 410 de CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR