SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que dentro del proceso penal iniciado contra Carlos Alberto Poma Ramos, se emitió la acusación formal de 16 de mayo de 2018, razón por la cual, previó sorteo, se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, posteriormente y ante solicitud de la parte acusada, se devolvió obrados al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del citado departamento, bajo el argumento que existían incidentes y excepciones pendientes de resolución. Denunció que la autoridad demandada, en suplencia legal, no podía retrotraer el proceso y asumir nuevamente competencia; sino que más bien, debió dar cumplimiento a la providencia de 17 de igual mes y año, y remitir nuevamente todo lo obrado al Tribunal de Sentencia Penal Primero, en cumplimiento a los arts. 325.I del CPP, modificado por el 8 de la LDEP y 16.II de la LOJ, a fin de no lesionar su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Juez de Instrucción Penal Primero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 402.- (Trámite y resolución)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 17 de mayo de similar año
- 23 de julio de 2018
- 31 de agosto de 2018
- 10 de octubre
- 19 de octubre de 2018
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medido de impugnación”
- de 25 de julio de 2018
- dicho fallo primigenio, debió ser objeto de impugnación en la vía incidental mediante los medios de defensa ordinarios previstos por ley, dentro del marco jurídico de los arts. 314 y 315 del CPP
- III.4. Otras consideraciones
- lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieran sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal”
- REVOCAR