SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

El principio de subsidiariedad exige que de manera previa a la activación de la jurisdicción constitucional por intermedio de la presente demandada tutelar, la parte interesada, haga uso de los medios de defensa e impugnación previstos en disposiciones legales de carácter ordinaria; así, la falta de agotamiento de estos mecanismos, como regla general, implica la imposibilidad de hacer un examen del fondo de la cuestión planteada. En efecto, el art. 129.I de CPE, dispone: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (el resaltado es nuestro).