SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

a)

Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 648 a 653, manifestó lo siguiente: a) No se explica qué parte de la Resolución impugnada habría merecido una indebida fundamentación o en qué punto se incurrió en incongruencia, error u omisión; b) El memorial de la acción de defensa carecería de los requisitos de admisión, no se identificó los derechos y garantías vulnerados ni la relación de causalidad, son denuncias genéricas una expresión de la disconformidad con el fallo emitido; c) El recurso de casación formulado cuestionó la falta de valoración del documento de fs. “202” del proceso sumario; d) El inmueble en litigio se encuentra ubicado en la av. La Paz casi esquina av. Néstor Paz Zamora barrio San Bernardo en la ciudad de Tarija, con una superficie de 356,72 m2 y ocupado por la demandada del proceso en cuestión; e) El derecho propietario del ahora accionante proviene de un proceso de usucapión seguido contra Edmundo Cruz Coronado, quien a su vez, tuvo registrado su derecho propietario el 26 de abril de 1989, bajo la Partida 295 del Libro Primero de Propiedad Agraria del departamento e inscrito al Folio 72; y que el derecho propietario de los ahora terceros interesados, se halla registrado con antecedente de dominio bajo la Partida 217 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrito al Folio 56 de 22 de abril de 1981; f) La Jueza a quo al momento de dictar Sentencia declaró probada en parte la demanda de mejor derecho, decisión que fue confirmada por Auto de Vista 334-AV-232/2017, g) Luego de un minucioso estudio de la tradición del derecho propietario, constató que el antecedente de dominio contenido en la certificación treintañal de fs. “202” a diferencia de lo concluido por la aludida autoridad “… establece que: bajo la Partida N° 217 del Libro primero de Propiedad Agraria e inscrito al folio 56 es de fecha 22 de abril de 1981, es decir fecha anterior al registro de la parte actora 26 de abril de 1989, por consiguiente no es evidente que se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario al no haberse acreditado que el bien haya sido inscrito en el registro público cuyo dominio sean anterior a la inscripción de los otros adquirentes del mismo bien, resultando inaplicable el art. 1545 del Código Civil…” (sic); h) En atención a la prueba documental se concluyó que el demandante -ahora accionante- no cumplió con los presupuestos estipulados para la procedencia de la pretensión de mejor derecho; y, i) El Auto de Vista impugnado incurrió en una errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil (CC), al confirmar la Sentencia se alejó de los principios de legalidad, verdad material y debido proceso.

a)    “…se constató que el inmueble objeto del proceso se encuentra registrado a nombre de los actores, sin que se haya acreditado la posible inscripción de otro derecho propietario a nombre de la hija de los mismos, (…) consiguientemente no es evidente que los actores carezcan de legitimación o que incurran en improponibilidad de la demanda…” (sic);