SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 17
En ese marco, los datos adjuntos al expediente muestran que el impetrante de tutela inició proceso civil sumario sobre mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, y no reconocimiento de mejoras, desocupación contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Montserrath Aramayo Churquina, sobre el lote 19 del manzano “J5” con superficie de 252 m2, resuelto en primera instancia por Sentencia de 28 de noviembre de 2016, que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho, reivindicación, no reconocimiento de mejoras, desocupación, (Conclusión II.1); apelada la misma fue resuelta por la Sala Mixta Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista SC1 334-AV-232/2017, confirmando la citada Sentencia (Conclusión II.2); para finalmente emitirse el Auto Supremo 868/2019, que casó el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda interpuesta por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR