SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
c)
c) Finalmente, sobre el último agravio que aludía un registro propietario anterior al de los ahora impetrantes de tutela, el fallo expresó que, “…no es evidente que se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario al no haberse acreditado que el bien haya sido inscrito en el registro público cuyo dominio sean anterior a la inscripción de los otros adquirentes del mismo bien, resultando inaplicable el art. 1545 del Código Civil…”. (sic [resaltado es propio])
Conforme lo analizado en el punto III.3.1, se puede establecer que los agravios tanto en la forma como en el fondo fueron respondidos de manera puntual, sobre la legitimación de los demandantes del sumario civil, -ahora accionantes-. Entonces conforme lo referido precedentemente, es evidente que no existió una vulneración al debido proceso en su elemento congruencia externa, pues está claro que todos los cuestionamientos que fueron planteados en el recurso de casación de fs. 433 a 438 vta., fueron contestados por el Tribunal de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR