SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario

En relación a la incongruencia interna denunciada, esta Sala establece que no existió tal vulneración; ya que, la parte considerativa del Auto Supremo 868/2019, responde y concuerda con la decisión alcanzada; es decir, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el mismo, y declarar improbada la demanda de mejor derecho y reivindicación planteada por el accionante, lo hizo considerando que “… no es evidente que se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario al no haberse acreditado que el bien haya sido inscrito en el registro público cuyo dominio sean anterior a la inscripción de los otros adquirentes del mismo bien, resultando inaplicable el art. 1545 del Código Civil…“ (sic [el resaltado es añadido]).

Finalmente, sobre los errores in judicando e in procedendo que el primero daría lugar a casar el Auto de Vista y el segundo a declarar la nulidad del proceso, aquel argumento no se encuentra debidamente justificado por el actor, este Tribunal evidencia que el Auto Supremo 868/2019, identificó un error in judicando en la valoración de la prueba y la aplicación del art. 1545 del CC, sin que se haya configurado una infracción a la congruencia interna del fallo y tampoco un desconocimiento a las facultades que el máximo Tribunal de Justicia tiene atribuida por ley.