Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 16
Corresponde precisar que, la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional se circunscribirá a analizar si el argumento planteado en el citado Auto Supremo 868/2019, y que llevó a las autoridades ahora demandadas a casar el citado Auto de Vista y declarar probada la demanda, se encuentra razonablemente sustentado, no se examinará la prueba, en el entendido que esta es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria (SSCC 0938/2005-R, 0965/2006-R y 0662/2010-R) y la demanda de tutela no denunció un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o que se hubiere omitido arbitrariamente efectuar una ponderación de los elementos de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR